Los arrendamientos se están convirtiendo en uno de los negocios inmobiliarios más importantes del país, incluso se estima que en los últimos años estas operaciones han superado la compraventa de viviendas o inmuebles puesto que tanto los inquilinos como los arrendadores o propietarios encuentran en el alquiler una gran cantidad de ventajas y beneficios.
El arrendamiento o alquiler cuenta con notables ventajas con respecto a la adquisición o venta de inmuebles, ya que por ejemplo este tipo de contratos son más fáciles de realizar, requieren un menor papeleo y representan una inversión de dinero considerablemente inferior. Ahora bien, debemos recordar que el alquiler también posee sus desventajas puesto que los conflictos entre los arrendatarios y el arrendador son muy usuales y frecuentes y en su mayoría se deben a las responsabilidades y obligaciones que debe cumplir cada parte.
Como se mencionó anteriormente, las disputas entre inquilinos y propietarios son muy usuales y la causa principal de estos conflictos está relacionada con los pagos de los servicios de suministro, tanto del agua, gas o la electricidad.
La luz representa uno de los servicios de suministro más problemáticos en lo que respecta a los arrendamientos y alquileres ya que siempre existe la duda entre los arrendatarios y propietarios sobre quien deben hacerse responsable por el pago de la factura mensual de este servicio.
Para el arrendador, saber cómo debe cobrarle la factura de la luz o electricidad al inquilino puede suponer un dilema importante, sin embargo, resulta sencillo hallar la respuesta a esta interrogante si evaluamos la titularidad del contrato del servicio de suministro de energía eléctrica.
Teniendo en cuenta que posee la responsabilidad legal de contrato de servicio de energía eléctrica podremos saber cómo se realizara el cobro de este servicio al arrendatario, ya que por ejemplo, en caso de que el propietario será el titular legal ante la compañía eléctrica este deberá asumir la responsabilidad del pago de las facturas mensuales del suministro de electricidad, por lo que en caso de impagos u otro tipo de inconvenientes la comercializadora de energía eléctrica imputara multas o sanciones al propietario.
Continuando con el ejemplo anteriormente citado, dado a que el arrendador figura como titular del contrato este debe encargarse de que los pagos se realicen de forma puntual y continua, por lo que en este caso se recomienda que durante la redacción del contrato del alquiler se añada al precio total de la factura mensual del arrendamiento una cuota adicional equivalente a la tarifa del servicio de energía eléctrica.
Por otro lado, muchos de los arrendadores de experiencia que poseen una gran cantidad años en este tipo de negocio inmobiliario recomiendan ceder la titularidad del contrato del suministro de energía eléctrica a los inquilinos añadiendo al contrato una cláusula que obligue al inquilino retornar la titularidad del mismo cuando expida el periodo de duración del arrendamiento. Un trámite que suele ser tedioso tanto para inquilino como para propietario, pero si se cuenta con los servicios de un abogado civil te será mucho más fácil redactar el contrato y hacer que se cumpla lo estipulado en el mismo.
De esta forma, cuando el arrendatario es el titular ante la compañía de suministro de energía eléctrica se facilita la facturación de este servicio, ya que el inquilino será el responsable de realizar el abono mensual necesario para saldar la factura de la electricidad.
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